Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes

General

Aprender a través del trabajo, nunca trabajar aprendiendo.

El tutor del centro de FP acuerda con el tutor de la empresa un programa formativo, y entre los dos controlan y evalúan la formación a realizar en la empresa con el objetivo de reforzar y profundizar en el conocimiento y garantizar las competencias y la cualificación del alumnado.

El alumno/a lleva a la empresa un objetivo claro para mejorar su preparación de forma más completa, el peso de la programación de esta formación corresponde al centro de FP.

La empresa no sustituye al centro en ningún caso, es el centro el que se responsabiliza de la programación, de diseñar y realizar el plan de seguimiento y el sistema de evaluación.

Tanto la programación como la planificación de los planes están perfectamente definidas entre el centro y la empresa, y llevan asociados una definición detallada de actividades a realizar en la empresa en base a los resultados de aprendizaje que se quieren obtener. Los puestos de trabajo deben ser acordes al perfil profesional del título.

Si, así es. En todas las familias profesionales y ciclos se pueden hacer modalidad Dual. Debido a las necesidades de personal de algunas especialidades con necesidades de formación a medida, poco personal cualificado, el relevo generacional, etc., tenemos ciclos que es más fácil encontrar empresas para hacer FP dual. Tradicionalmente los ciclos formativos industriales son los más representativos.

Nuevos profesionales altamente cualificados, formados en centro-empresa, programado y planificado desde los centros de FP. El centro de FP, acuerda, programa, controla y evalúa la formación realizada en la empresa, lo cual es un aval y una garantía.

Especialistas que aseguren el relevo generacional, consolidando sus aprendizajes, garantizando la transversalidad, formando profesionales polivalentes con una amplia base que se adapten rápidamente a cualquier otro puesto de la misma empresa o a en otras empresas.

El modelo de FP Dual en Aragón se está desarrollando en base a dos modalidades diseñadas para preparar a las personas y conseguir buenos profesionales.

Modalidad A1: Los proyectos comienzan con la alternancia centro-empresa en el primer curso y se desarrollarán por un grupo que estará integrado exclusivamente por alumnos que participan en el proyecto. En este caso, la temporalización del primero y segundo curso del ciclo formativo es acordada entre el centro docente y la empresa o empresas participantes.

Modalidad A2: Los proyectos contemplan la realización del primer curso del ciclo formativo en el centro docente y la alternancia entre el centro docente y la empresa en el segundo curso. Estos se desarrollan por un grupo que estará integrado exclusivamente por alumnos que participan en el proyecto.

Modalidad B: En esta modalidad pueden participan alumnos de segundo curso, que están integrados en un grupo ordinario, alternando su formación entre el centro docente y la empresa.

Los proyectos tienen una duración mínima de un año y se imparten de acuerdo con el programa formativo dual que se especifique en el proyecto autorizado, acordado previamente entre el centro docente y la empresa. Será posible la alternancia de periodos de formación exclusivamente en el centro docente, con otros en que se combinan el aprendizaje en el centro docente y el trabajo en la empresa, o únicamente trabajo en la empresa.

La jornada que el alumno realice, sumando la actividad formativa en el centro docente y en la actividad laboral en la empresa, no podrá superar las 45 horas semanales. En los períodos en los que se realice únicamente actividad laboral en la empresa, ésta no podrá exceder de las 40 horas semanales. En cualquier caso, no podrán superarse las horas de cómputo anual establecidas en el convenio colectivo aplicable a la empresa.

La Formación Profesional Dual se materializa a través del Contrato para la Formación y el Aprendizaje de acuerdo a los modelos de documentación del SEPE..

Y se formaliza a través de un convenio de colaboración entre los centros participantes y las empresas del sector correspondiente.

La normativa al respecto no contempla que se pueda realizar en modalidad dual la Formación Profesional Básica, quedando circunscrita a la FP de Grado Medio y Superior.

 

La referencia normativa sería la siguiente:

El Real Decreto-ley 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación dual. En el artículo 16 se recoge que “1. La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje, que tiene como objetivo la cualificación profesional de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa, será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable.”

Normativa

Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual

Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. 

Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, que modifica aspectos de las dos normas anteriores, básicamente en cuanto a formación complementaria, subvenciones y tutoría en la empresa.

Convocatoria nuevos proyectos FP dual 2018/2019

RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2018, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se establecen instrucciones para la organización de proyectos experimentales de formación profesional dual, a comenzar en el curso 2018/2019, por centros docentes públicos y privados concertados que impartan formación profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Formularios autorrellenables proyectos FP dual 2018/2019

Formularios autorrellenables proyectos FP dual 2018/2019

Contrato

El contrato de formación y el aprendizaje.

La jornada que el alumno realice, sumando la actividad formativa en el centro docente y en la actividad laboral en la empresa, no podrá superar las 45 horas semanales. En los períodos en los que se realice únicamente actividad laboral en la empresa, ésta no podrá exceder de las 40 horas semanales. En cualquier caso, no podrán superarse las horas de cómputo anual establecidas en el convenio colectivo aplicable a la empresa.

No, salvo que la empresa esté en territorio Nacional, porque se rige por normativa estatal.

El Objeto del contrato es la cualificación profesional del trabajador en régimen de alternancia, combinando formación y trabajo, lo cual implica la adquisición de conocimientos teóricos y prácticos.

Más información

Reducción de Seguridad Social: 100% (< 250 trabajadores) o 75% (> 250 trabajadores)

Bonificación por tutorización: con un máximo de 40 horas mes alumno, 2 € por alumno y hora de tutoría (< 5 trabajadores) o 1,5 € por alumno y hora de tutoría (> 5 trabajadores)

Incentivos por la conversión del contrato a Indefinido: 1500 € en el caso de hombres o 1800 € en el caso de mujeres, durante tres años.

No sería turno un mes de mañana otro de tarde.

La duración de este tipo de contratos es de 1 año a 3 años. 

Habrá que atender (al igual que el resto de los trabajadores) a lo dispuesto en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores “El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales”. Por lo tanto, como el resto de trabajadores de la empresa cuyos contratos al menos tienen una duración de un año tendrán derecho a los días de vacaciones fijados por convenio a pesar de que sus horas de trabajo efectivo sean menores a la jornada total fijada en convenio o normativa de aplicación.

Además, en el propio formulario oficial del contrato en la cláusula Quinta se establece expresamente que la duración mínima de las vacaciones será de 30 días naturales.

Conclusión, tienen derecho a la totalidad de los días de vacaciones anuales fijados en el convenio colectivo de aplicación, y en el caso de que no haya convenio de aplicación, como mínimo tendrán derecho a 30 días naturales.

Si, el contrato formación aprendizaje que se realice estará adecuado a la cualificación que da el correspondiente ciclo que está cursando en ese momento. Las condiciones del contrato serán en base a las que correspondan a dicha cualificación.

Sí, siempre y cuando tengan mínimo un año cotizado, está cubierto este tipo de contrato por el desempleo y también por el Fondo de Garantía Salarial, siempre que reúnan los requisitos para ello. La acción protectora de la Seguridad Social comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones Derecho a la Prestación por Desempleo Derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

La Incapacidad Temporal, riesgo de embarazo o lactancia natural, maternidad o paternidad, adopción o acogimiento interrumpen el computo de la duración del contrato. La baja médica interrumpe el cómputo de la duración del contrato.

Según el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, será el establecido en convenio colectivo, fijado conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, y no podrá ser, en ningún caso, inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Puede que en el convenio de aplicación, bien sea particular de la empresa o sectorial, tenga establecida la figura del aprendiz o del trabajador con contrato de formación, entonces, ese salario seria el mínimo aplicable.

Deberá formalizarse On-line, haciendo constar expresamente los siguientes contenidos: – Contrato – Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje: Anexo I. Posteriormente se desarrollará el proyecto, la programación y memoria.

Ver enlace del SEPE

Este tipo de contrato está dirigido a personas con edad comprendida entre 16 y 25 años. Ampliable hasta los 30 años (sin cumplir) mientras la tasa de desempleo supere el 15%. En el caso de personas discapacitadas no hay límite de edad ni con aquellas personas que formen parte del colectivo en riesgo de exclusión social para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

Deben celebrarse a tiempo completo (no podrán celebrarse a tiempo parcial); no podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos, ni trabajos a turnos.

Se extinguirá por cualquiera de las causas recogidas en el Estatuto de los Trabajadores: mutuo acuerdo de las partes, por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto de contrato, por despido de la persona trabajadora, por causas objetivas legalmente procedentes, etc…

Centro Educativo

Contando con las orientaciones adecuadas, se puede organizar de forma sencilla.

Se recomienda mantener un contacto periódico con la empresa, y se realizan todos aquellos contactos de seguimiento que sean necesarios entre las personas tutoras del centro formativo y de la empresa.

Se establecerá unos criterios para evaluar las actividades programadas y asegurar la obtención de los resultados de aprendizaje del módulo correspondiente.

Los alumnos/as con contrato tiene la cobertura de la SS como cualquier otro trabajador/a.

La empresa debe dar de alta a los alumnos en la Seguridad Social.

Los centros fijarán unas normas de selección, en función de su rendimiento académico, etc, junto con entrevista personal si la empresa lo considera.

El equipo docente acordará que alumnado puede proponerse entre todos que los que lo desean en base a unos criterios de selección que el centro tendrá establecidos.

El tutor del centro hace un seguimiento y evaluación de las actividades desarrolladas por el alumno en la empresa. Apoyará y formación al tutor de la empresa y desarrollará coordinadamente con él, la evaluación del alumno.

Los resultados son mejores en la formación dual debido a muchos factores y a la motivación del alumnado, el hecho de que el alumnado se forma en el centro y en la empresa. El contacto con la actividad real de su profesión y el permanente seguimiento de la empresa y centro formativo facilita el proceso de aprendizaje.

El centro debe presentar un proyecto según la normativa vigente. El modelo de solicitud podrá obtenerse a través de la página web http://fp.educaragon.org.

Los centros docentes públicos y privados concertados autorizados para impartir ciclos de formación profesional y que establezca convenios con empresas del sector correspondiente.

Las evaluaciones de los/as alumnos/as será responsabilidad de los/as profesores/as de los módulos profesionales del centro de adscripción, teniendo en cuenta las aportaciones de los/as formadores/as de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.

La solicitud de los proyectos y la documentación adjunta se presentará antes del 16 de abril de 2018.El expediente que presenten los centros docentes contendrá la siguiente documentación:

  1. Solicitud para la organización de proyectos a desarrollar en el curso 2018/2019, Anexo I. Acta del Consejo Social o Consejo Escolar en las que se refleje la aprobación del desarrollo de los proyectos, una vez informado el Claustro. Cada uno de los proyectos solicitados, con al menos las siguientes especificaciones:
  2. Calendario y cuadro horario del plan de estudios a desarrollar: se indicarán las horas asignadas a cada módulo profesional y su distribución horaria acordada entre el centro docente y la empresa, de acuerdo a lo indicado en la instrucción decimoséptima.
  3. En los proyectos de modalidad B, medidas que está previsto adoptar por parte del centro docente para coordinar los procesos de aprendizaje de los alumnos del grupo.
  4. Previsión del número de alumnos participantes en el proyecto.
  5. Procedimiento de selección de los alumnos participantes en el proyecto.
  6. Procedimiento de coordinación y seguimiento del funcionamiento del proyecto entre el centro docente y las empresas.
  7. Listado de las empresas colaboradoras, así como compromiso de las mismas, firmado por su representante legal, conforme al Anexo III de esta resolución.

En la página web de Formación Profesional http://fp.educaragon.org se podrá encontrar un modelo del expediente.

  • Para los proyectos que se desarrollen bajo la modalidad A1 el número mínimo de alumnos participantes será de doce. Excepcionalmente y una vez analizadas las circunstancias, la Dirección General de Planificación y Formación Profesional podrá autorizar proyectos con un número menor de participantes, que no podrá ser inferior a diez.
  • Para los proyectos que se desarrollen bajo la modalidad A2 el número mínimo de alumnos participantes será de ocho. Excepcionalmente y una vez analizadas las circunstancias, la Dirección General de Planificación y Formación Profesional podrá autorizar proyectos con un número menor de participantes.
  • Para los proyectos que se desarrollen bajo la modalidad B no se establecerá un número mínimo de alumnos participantes.

Modalidad A1: Los proyectos comienzan con la alternancia centro-empresa en el primer curso y se desarrollarán por un grupo que estará integrado exclusivamente por alumnos que participan en el proyecto. En este caso, la temporalización del primero y segundo curso del ciclo formativo es acordada entre el centro docente y la empresa o empresas participantes.

Modalidad A2: Los proyectos contemplan la realización del primer curso del ciclo formativo en el centro docente y la alternancia entre el centro docente y la empresa en el segundo curso. Estos se desarrollan por un grupo que estará integrado exclusivamente por alumnos que participan en el proyecto.

Modalidad B: En esta modalidad pueden participan alumnos de segundo curso, que están integrados en un grupo ordinario, alternando su formación entre el centro docente y la empresa.

Sí, siempre y debe estar relacionada con la cualificación del título. Se impartirá en los centros, se asegurará que el alumnado desarrolle las competencias necesarias para obtención de título.

El centro formativo tendrá que designar a un/a profesor/a como tutora responsable de la programación, seguimiento de la formación y la coordinación de la evaluación del equipo docente. Esta persona será además, la interlocutora con la empresa para el desarrollo de la actividad formativa y laboral establecida en el contrato.

Hasta que el alumno no apruebe todos los módulos profesionales no se le puede calificar APTO en el módulo de Formación en Centros de Trabajo.

Empresa

Principalmente:

Organizar en la empresa todo lo necesario para garantizar que el alumno/a realice las actividades programadas.

Disponer de una evaluación de riesgos específicos del lugar o lugares de estancia en la empresa que deba ocupar el alumnado.

Realizar la aportación económica a través de contrato.

Incluir el alumnado en el régimen general de la Seguridad Social.

Asignar un tutor en la empresa.

Colaborar con el profesorado del centro formativo en la preparación del programa formativo, seguimiento del alumnado a la estancia en la empresa y en la evaluación de los aprendizajes logrados.

Facilitar a las personas responsables del alumnado en la Empresa, la formación necesaria para poder garantizar un correcto seguimiento.

No, será el de formación aprendizaje de un año de duración, como mínimo.

No. Aunque a menudo, cuando necesita personal cualificado y formado contrata aquellos alumnos que ya conoce, que ya ha formado y que ya tiene en bolsa.

Contactar con el tutor del centro formativo y establecer las estrategias para reconducir la situación.

Contactar con el tutor del centro formativo y establecer las estrategias para reconducir la situación.

Planificar las tareas a realizar por el alumnado, de acuerdo con el plan de actividades pactado. Hacer el seguimiento de los aprendizajes y colaborar con el tutor del centro formativo en las valoraciones correspondientes.

Poniéndose en contacto con cualquier centro de FP de la Comunidad Autónoma y/o con las asociaciones empresariales podrán informarse y valorar la viabilidad de los proyectos de formación dual.

Duración mínima 1 año y máxima 3 años.

Jornada a tiempo completo (Mínimo 25% de la jornada durante el primer año dirigida a formación).

Reducción de Seguridad Social: 100% (< 250 trabajadores) o 75% (> 250 trabajadores)

Bonificación por tutorización: con un máximo de 40 horas mes alumno, 2 € por alumno y hora de tutoría (< 5 trabajadores) o 1,5 € por alumno y hora de tutoría (> 5 trabajadores)

Incentivos por la conversión del contrato a Indefinido: 1500 € en el caso de hombres o 1800 € en el caso de mujeres, durante tres años.

Prepara personal cualificado adaptado a sus necesidades, adaptados a sus procesos y cultura empresarial. Facilita el relevo generacional. Es una herramienta para captación y selección de personal.

Contribuye a la mejora de la competitividad de las empresas al mejorar su gestión de los recursos humanos: permite disponer de un capital humano con las competencias y habilidades personales y profesionales necesarias para incorporarse a la empresa.

Desarrolla la formación práctica y con la participación activa de la empresa en el diseño de las actividades para la formación, por tanto, ofrece la posibilidad de formar a una persona de acuerdo a las necesidades de las empresas, a sus procesos y cultura empresarial.

Se garantiza una formación profesional que mejora la calificación y el desarrollo personal.

Por ello aumenta las competencias y el rendimiento laboral del trabajador contratado.

La empresa participa de la responsabilidad social de fomentar la formación y la empleabilidad de las personas.

ES UN MODELO QUE DA RESPUESTA A LA EMPRESA, Y A LA EMPLEABILIDAD DE LAS PERSONAS. Especializa a la carta, es flexible, conectado con la empresa y mirando al futuro, y a la innovación. Comprometido, en la cooperación entre los centros y las empresas, con la innovación, que prepara para la complejidad de los procesos proactivos.

La baja médica interrumpe el cómputo de la duración del contrato.

Se les informará sobre:

  1. las personas trabajadoras contratadas para la formación y aprendizaje.
  2. El puesto de trabajo a desempeñar.
  3. El contenido de la actividad formativa.

El tiempo de trabajo efectivo, que tiene que ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año o al 85% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o en su defecto, de la jornada máxima legal.

Las empresas pueden realizar cuantos contratos para la formación y el aprendizaje estimen oportunos salvo que por convenio colectivo se establezca algún límite.

Un trabajador a tiempo completo trabajaría 1760 horas en once meses, y si todos los meses fuesen iguales, el mes de vacaciones cobraría lo mismo que trabajando.

Un alumno trabaja como mucho el 75% de ese tiempo, y con carga desigual; no cobra lo mismo todos los meses, pues bien, la masa salarial que le corresponde cobrar por su trabajo efectivo se divide por once meses y el resultado es lo que le correspondería cobrar en vacaciones.

En general, las empresas suelen hacer un prorrateo sobre la previsión del total de horas y al finalizar el contrato liquidan el finiquito ajustando todas las cantidades.

  1. El contrato se suspende desde el momento que hay una baja laboral.
  2. En el momento del alta, comunicarlo a través de la plataforma del SEPE e indicarán la forma de proceder.
  3. El periodo de baja genera vacaciones.
  4. Si una baja coincide con las vacaciones, estas se tienen que disfrutar en otro periodo.
  5. En cualquier caso, se puede extinguir el contrato por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece una peculiaridad para este tipo de contrataciones: La interrupción de la duración del contrato en los supuestos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato (apdo. 2, Art. 11 ,ET).

Durante las situaciones citadas, el periodo de baja del trabajador/a no computará para la duración máxima del contrato de formación. En estos supuestos la empresa deberá seguir los siguientes pasos:

  • Comunicar la baja a la Seguridad Social.
  • Notificar la situación a la Mutua, en los casos que corresponda.
  • Comunicar al SEPE que debe interrumpir el cómputo del contrato de formación de ese/a trabajador/a. Esta comunicación implicará la interrupción de las bonificaciones (la empresa no podrá aplicar en los Seguros Sociales ninguna bonificación por el importe de las horas formativas no realizadas). También se vuelve a comunicar al SEPE el alta del trabajador para continuar con el contrato.
  • Comunicar al centro de formación la situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, etc para que suspendan la formación. El periodo formativo se reanudará con el alta del trabajador por el tiempo que quedó interrumpido.

Adicionalmente el INAEM nos indica que también quieren estar informados y hay que remitirles un e-mail con la baja y el alta. Los correos de comunicación de las bajas o altas para el SEPE y el INAEM son:

 

 

SEPE

INAEM

Huesca

dp22formacion@sepe.es

fpdualh.inaem@aragon.es

Teruel

dp44formacion@sepe.es

fpdualt.inaem@aragon.es

Zaragoza

dp50formacion@sepe.es

fpdualz.inaem@aragon.es

 

Producida el alta en la empresa, ésta comunicará la ampliación del contrato correspondiente por el tiempo de duración de la baja, sin que opere la limitación temporal legalmente establecida para esta modalidad contractual; retomándose, y completándose, el periodo de formación, y reanudando la aplicación de las bonificaciones interrumpidas por la baja.

Alumnos

Compaginar la formación en el centro y en una empresa del sector con un contrato o beca; desarrollar el potencial profesional; aprender en situaciones reales de trabajo; adquirir experiencia profesional, y mejorar la empleabilidad.

En principio lo hace el centro, pero también la puede proponer el alumno.

El centro, a través del equipo docente, establece los criterios generales para el acceso del alumnado a la alternancia en la empresa. Estos criterios deben tener un componente formativo.

En este caso, el centro formativo garantizará la finalización de los estudios.

La normativa que regula la obtención de la certificación de la formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales para el alumnado de los ciclos formativos es la ORDEN ECD/1273/2018, de 12 de julio, según la Disposición adicional segunda, que es la que indica lo que hacer con los alumnos Duales:

 

«Disposición adicional segunda. Formación Profesional Dual. Los alumnos participantes en proyectos experimentales de Formación Profesional Dual autorizados por la Dirección General competente en materia de formación Profesional, podrán recibir la certificación de la formación para desarrollar las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales siempre que hayan recibido íntegramente en el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral la formación a que se refiere el anexo I de la presente Orden.«

 

Por lo tanto los alumnos que son duales y han aprobado en primero la FOL de ciclos LOE (no valen los LOGSE), se les puede certificar el nivel básico en prevención antes de incorporarse a la empresa en 2º curso y en la empresa decidirán si necesita una formación específica o les vale con este certificado.